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viernes, 20 de julio de 2018

La imprescriptibilidad: Cuestiones pendientes




Nicolás Espejo Yaksic Abogado
Opinión
El Mercurio

"...no se puede hablar de reparación integral si es que a los sobrevivientes de abuso sexual se les priva de la posibilidad de reclamar por daños civiles contra el agresor o el Estado, según corresponda...". 



Todo indica que el Congreso Nacional aprobará la ley que declara como imprescriptibles los crímenes y simples delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Se trata de una excelente noticia que permitirá reconocer el derecho al tiempo de las víctimas, garantizar su acceso a la justicia, contribuir a la verdad y combatir la impunidad de los agresores. Con todo, el proyecto que se discute en la actualidad puede ser sustancialmente mejorado en dos aspectos esenciales.
La indicación ingresada por el Ejecutivo establece que esta ley no será retroactiva. Ello, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable al reo. Si bien es cierto que el principio de legalidad parecería llevar hacia esta conclusión, de ser aprobada de esta manera, la norma propuesta implicará que generaciones de sobrevivientes de abuso sexual no podrán acceder a la justicia en Chile. Así, todo sobreviviente de abuso de más de 23 o 28 años de edad (dependiendo del tipo de delito) tendría que contentarse con ver cómo se garantiza el acceso a la justicia solo para las futuras generaciones. ¿Es esto justo y razonable para estas víctimas? No lo parece.
En este punto, el debate legislativo debe exhibir mayor capacidad para generar alternativas que permitan ponderar los distintos principios constitucionales involucrados. Como lo demuestra la práctica comparada, es posible establecer reglas especiales que reconozcan, por ejemplo, ventanas de retroactividad para los sobrevivientes. Ello podría hacerse con una norma transitoria en la ley que establezca que habrá un plazo único (a determinar) para que toda denuncia pueda ser presentada y conocida por la justicia penal. Si esta no es la decisión que se adopte, sigue vigente el deber del Estado de Chile de adoptar una respuesta integral y reparadora para todos los sobrevivientes de abuso sexual, independiente del debate penal. ¿Qué hará el Estado de Chile para esos casos?
La segunda cuestión pendiente tiene que ver con la necesidad de que la ley establezca, como imprescriptible, la acción por daños extracontractuales que se hayan derivado de delitos de abuso sexual. Conforme al Código Civil, el plazo actual para interponer esta acción es de tan solo cuatro años desde la ocurrencia del hecho, eventualmente suspendible hasta que el niño o niña cumpla la mayoría de edad. No tendría sentido modificar las normas de prescripción en sede penal, si, a la vez, a los sobrevivientes de abuso sexual se les priva de la posibilidad de reclamar por la reparación integral pecuniaria de los graves daños sufridos con ocasión de delitos imprescriptibles. Esta es, por lo demás, la lógica que ha seguido correctamente la Segunda Sala de la Corte Suprema, al declarar que no resultan aplicables las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización, cuando se trate de delitos imprescriptibles (como los de lesa humanidad).
La dinámica de los delitos de abuso sexual infantil imposibilita que la víctima revele los hechos y recurra a la justicia, si no en 20, 30 o más de 40 años en algunos casos. Por eso es que se discute esta reforma legal. Y esta imposibilidad de recurrir es también aplicable a la justicia civil. Junto a un daño moral altísimo, indemnizable, el abuso va aparejado a años (o décadas) de gastos médicos y terapias que las propias víctimas deben costear. No se puede hablar de reparación integral si es que a los sobrevivientes de abuso sexual se les priva de la posibilidad de reclamar por estos daños civiles contra el agresor o el Estado, según corresponda.

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