“El objetivo es evitar la revictimización de niños, niñas o adolescentes que sufrieron abusos sexuales o violencia; pero también y al mismo tiempo, garantizar el pleno y efectivo goce del derecho de defensa por parte de los acusados”, fundamentaron los miembros de la Corte Suprema de Justicia en la acordada 361/2015, a través de la que implementaron un protocolo interinstitucional para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual infantil o violencia.
La acordada fue publicada ayer en el Boletín Oficial, y lleva la firma de los cinco miembros del máximo tribunal de la provincia. El protocolo fue elaborado por una comisión que integraron representantes del Poder Judicial y de distintos organismos del Poder Ejecutivo.
La Corte aclaró que el protocolo tiene una naturaleza eminentemente administrativa y no procesal, por lo que el incumplimiento de los plazos no pueden ocasionar sanciones de carácter procesal.
Asistencia integral
Entre los objetivos del protocolo, se busca “reducir tanto como sea posible el estrés que atraviesan los niños, niñas y adolescentes, desde la primera exteriorización hasta la finalización del juicio, evitando la revictimización”. También se intenta que en la investigación penal se obtengan pruebas válidas, confiables y de calidad.
La Justicia también buscará brindar una asistencia integral al menor de edad y a su familia mediante el seguimiento, protección y asistencia social, médica, psicológica, educativa y económica.
Por otra parte, los distintos actores que tomen conocimiento de una situación de abuso sexual o de maltrato infantil, tienen la obligación de derivar inmediatamente los casos a la Justicia y no pueden entrevistar a los menores. Este punto incluye a docentes, médicos y policías.
Declaraciones acotadas
Las víctimas tendrán que, dentro de lo posible, prestar declaración en un plazo no superior a los siete días del momento en que se cometió el delito. Sin embargo, si excepcionalmente debe interrogarse al menor cuando se realiza la denuncia, ese interrogatorio deberá limitarse a preguntas acotadas, básicas e imprescindibles: ¿Qué pasó? ¿Cuándo ocurrió? ¿Dónde?, ¿Quién lo hizo? No podrán realizar preguntas directas sobre el hecho.
La declaración testimonial de los menores deberá ser tomada en cámara Gesell, y grabada por un sistema de circuito cerrado. La filmación será resguardada y quedará custodiada hasta su eventual reproducción en un debate oral.
Un solo examen
“El examen médico debe ser único y siempre voluntario. No se debe presionar al niño, niña o adolescente para su realización”, consigna el protocolo.
Maltrato infantil
Las disposiciones alcanzan también los casos en los que un menor esté siendo víctimas de maltratos y tormentos sufridos por sus familiares. Por ello se contempla la intervención de distintos fueros de la Justicia, como los juzgados de Familia, para las situaciones en las que se deban tomar medidas de resguardo de la integridad física del menor.
La Defensoría de Menores, de considerarlo necesario, brindará asesoramiento a docentes para que la escuela a la que asiste el niño víctima sea un lugar más de contención.
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