domingo, 21 de febrero de 2016

El 1° de noviembre de 2013 se realizó la primera condena vinculada a unabuso sexual

El 1° de noviembre de 2013 se realizó la primera condena vinculada a un abuso sexual dictada en toda la historia judicial de Gualeguaychú. No es que antes no se sustanciaban esta clase de juicios, sino que con la reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos, ya no fue necesario llevar estos casos a los tribunales de Gualeguay.
Las condenas por abuso sexual que se dictaron en los tribunales locales

Esta condena quedó firme en Casación el 26 de mayo de 2014 y desde entonces se han sentenciado cinco casos.
Una consulta realizada por EL ARGENTINO en distintos organismos públicos como la Fiscalía, la Policía, el Consejo Provincial del Menor, el Adolescente y la Familia (Copnaf), entre otros, indica que existe un promedio de dos denuncias mensuales vinculadas a un abuso sexual en sus distintas variaciones y agravamientos. No quiere decir que luego todas las denuncias logren transitar con éxito la recolección de pruebas necesarias para establecer un caso que no permita lugar a la duda.
Un trabajo de archivo de las sentencias que tiene el Ministerio Público en Gualeguaychú, da cuenta de estas cinco condenas, cuyas fechas abarcan desde ese histórico 1° de noviembre de 2013 hasta el 27 de mayo de 2015.
Es oportuno recordar estos casos emblemáticos, la carátula de las causas y los protagonistas de este delito que siempre sensibiliza a la comunidad.

Caso Juan M. Moscardini

El 26 de mayo de 2014 se abordó un recurso de casación en la causa caratulada “Moscardini, Juan M. S/abuso sexual gravemente ultrajante por la condición de ascendiente y por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una mejor de 18 años”, de acuerdo al Expediente N° 4492/2013 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, al que accedió EL ARGENTINO.
En esta instancia intervino la Sala N° 1 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por Carlos Alberto Chiaria Díaz (presidente) y los vocales Daniel Omar Carubia y Claudia Mónica Mizawak.
En rigor, este primer caso tuvo sentencia en los tribunales de Gualeguaychú el 1° de noviembre de 2013, donde Moscardini quedó condenado a la pena de nueve años de prisión más accesorias legales.
El condenado fue defendido por el abogado Pablo L. Di Lollo, que ejerció la defensoría técnica, y quien había planteado que los jueces que formaron la mayoría valoraron arbitrariamente la prueba reunida en la inmediación y dejaron de lado prueba de real importancia para la correcta resolución del caso. Incluso cuestionó el relato en Cámara Gesell de la víctima y esgrimió como otro argumento que la psicóloga que llevó adelante el interrogatorio tenía poca experiencia.
Reconoció también que “estamos frente a un grupo familiar violento y con problemas para poner límites a sus hijos, pero de allí a que el padre haya abusado de su hija hay un largo camino”.
El tribunal tuvo en cuenta que “la decisión condenatoria puesta en crisis se estructuró sobre la base del relato efectuado por la víctima, quien a través del método de la Cámara Gesell narró los abusos que sufría de parte de su padre, relatando circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aquellos ocurrieron, su temor, las recompensas que recibía de parte de su padre, la complicidad de su madre y la violencia que existía en el seno familiar”.
También consideró “infundada e inaudible la crítica que la defensa técnica del imputado dirigió a la experiencia y capacitación” de la profesional que llevó adelante la Cámara Gesell, y recordó que “al deponer durante la audiencia de debate reseñó sus antecedentes curriculares y laborales, demostrando una vasta experiencia en el tratamiento de víctimas de abuso sexual infantil”.
“Por otro lado, su intervención en esta causa no merece reproche alguno, sino que, por el contrario, explicó suficiente y detalladamente las operaciones practicadas y las técnicas utilizadas para efectivizar el abordaje psicológico de la víctima. Es claro entonces que la postura del impugnante aparece como un frustrado intento de desmerecer una prueba de capital importancia para la resolución del caso planteado en autos”.
“De lo expuesto se advierte que las razones esbozadas por el Dr. García Jurado y por la Dra. Rojas de Di Pretoro son suficientes y claras para abonar la verosimilitud de la versión dada por la víctima en la primera Cámara Gesell realizada, quien padeció los abusos desde que tenía doce años de edad y hasta cumplir los dieciséis años, los cuales se enmarcaron dentro de un núcleo familiar conflictivo, problemático y violento”. Incluso eso se corrobora con las actuaciones iniciadas por violencia familiar en el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú.
Luego de un análisis muy detallado la Sala 1 concluyó que: “Como colofón de todo lo expuesto, soy de opinión que existe en la causa un cuadro probatorio verdaderamente incriminante que no ha podido ser desvirtuado, por lo cual la autoría penalmente responsable del acusado en los abusos sexuales endilgados ha quedado suficiente y plenamente acreditada”.

El caso de Mario 
César Coronel

La segunda condena por esta clase de delitos corresponde a Mario César Coronel, quien fue condenado el 24 de junio de 2014, por el Tribunal de Juicio y Apelaciones –unipersonal a cargo de la doctora Alicia Cristina Vivian- quien condenó al imputado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, por el delito de abuso sexual reiterado.
A Coronel se lo acusó de haber efectuado reiterados abusos sexuales” en perjuicio una menor. Los hechos fueron cometidos desde que la niña contaba con ocho años de vida y hasta días previos a la denuncia radicada el 6 de noviembre de 2013, cuando contaba con once años de edad.
Se trató de hechos cometidos en un número difícil de precisar de oportunidades y fechas no precisadas con exactitud, pero que se repitieron con una periodicidad de dos a tres veces por semana dentro del período de tiempo señalado. En la causa quedó establecido que estos hechos ocurrieron en el interior del domicilio donde habita la menor junto a su madre y sus hermanos”, en Holt Ibicuy… “en oportunidades en que el imputado se quedaba solo” con la víctima.
Coronel no era conviviente, pero se había “ganado la confianza y amistad de la progenitora de la menor, llegándose a quedar solo con su víctima y los restantes menores de la casa en reiteradas ocasiones, cuando la madre de los mismos, ocasionalmente, salía del hogar a realizar distintas tareas”, se aclaró en el expediente al que accedió EL ARGENTINO.
Por eso el 27 de mayo de 2015, la Cámara de Casación Penal abordó la apelación elevada por el fiscal Lisandro Beherán, quien consideró que la condena de dos años y seis meses de prisión condicional era demasiado leve.
La Cámara de Casación Penal estuvo integrada por Hugo Daniel Perotti (Presidente) y los vocales Marcela Davite y Rubén Chaia.
El planteo de fondo fue que la jueza entendió que se trataba de un abuso sexual simple, pero el fiscal entendía que era un abuso sexual gravemente ultrajante. Y el otro planteo, era que la jueza entendía que el abuso había sido reiterado en el tiempo, pero esa reiteración no era asimilable a la duración del abuso gravemente ultrajante. Esto a pesar de que se probó que la conducta se prolongó por un lapso aproximado de tres años, que se reiteraba dos o tres veces por semana en el interior del domicilio de la menor que contaba con ocho años de edad al iniciarse el largo calvario.
Luego de evaluar las posturas, el Tribunal aclaró que su facultad se limita a poder elevar la pena, pero sólo hasta el mínimo legal. Así se le impuso a Mario César Coronel una pena de cuatro años de prisión efectiva, con más las accesorias legales, enmarcando la condena por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.

El caso Chaparro y Melgar

El 8 de agosto de 2014, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado por Eduardo García Jurado (presidente) y los vocales Alicia Cristina Vivian y Mario Figueroa, terminó condenando a José Eduardo Chaparro a cuatro años de prisión de cumplimento efectivo con más las accesorias legales.
La Justicia lo encontró responsable del delito de abuso sexual calificado por ser gravemente ultrajante para la víctima.
El caso que involucró a Elías David Melgar también conmocionó a la comunidad. Esta persona fue acusada de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una mejor de 18 años de edad.
El 10 de abril del año pasado se constituyó el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que estuvo integrado por Alicia Cristina Vivian -quien ejerció la Presidencia-¸ y Mariela Rojas de Di Pretoro, y Guillermo Biré, como vocales.
El encausado fue defendido por el abogado Pablo Ledesma, y el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por los fiscales Martín Gil y Martina Cedrés.
A Melgar se lo acusó “por haber golpeado” a una menor “en distintas partes de su cuerpo; y, haber efectuado tocamientos y lesiones en sus zonas genitales, lo cual motivó su internación en el Hospital Centenario”.
En el hospital además se le constataron múltiples traumatismos en todo el cuerpo, como así también lesiones equimóticas en ojo derecho y piernas, lesiones contusas en perineo, y otras lesiones en sus partes íntimas.
El Fiscal actuó en la Investigación Penal Preparatoria número 1668/14, y el Juez de Garantías, Mariano López, fue quien dispuso la remisión de esta causa a juicio el 30 de diciembre de 2014, admitiendo la acusación por el delito señalado. Así, la causa ingresó al Tribunal el 2 de febrero del año pasado y el debate se desarrolló los días 16 y 19 de marzo y el 1° de abril de 2015.
El Tribunal encontró a Elías David Melgar como “autor material y penalmente responsable, del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una mejor de 18 años de edad”. En consecuencia, lo condenó a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias legales.

El caso Gómez

Nelson Esteban Gómez fue condenado a catorce años de prisión, por ser el autor material y responsable de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45° del Código Penal, de los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 16 años de edad, y de promoción de la prostitución de menores.
Ambos delitos (el abuso sexual con acceso carnal y la promoción de la prostitución de menores) fueron concursados materialmente entre sí, de conformidad a las reglas del Artículo 55° del Código Penal.
El 26 de mayo de 2015, a las 17 horas, se constituyó el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, con Arturo Exequiel Dumón, Alicia Cristina Vivian y Mariano Martinez, a los fines de dictar sentencia en este caso.
Al momento de la condena, Gómez tenía 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión remisero y domiciliado en Gualeguaychú. 
Durante el debate actuaron el doctor Lisandro Beherán en representación del Ministerio Público Fiscal, la doctora María Amelia Angerosa de Céspedes en calidad de apoderada de la parte querellante, el Defensor de Pobres y Menores Nº 3, Pablo Ledesma (ejerciendo la defensa técnica del acusado) y el defensor de Pobres y Menores Ricardo Golly, en representación del Ministerio Pupilar.
De acuerdo al expediente de remisión a juicio, Gómez “abusó sexualmente de la menor, accediéndola carnalmente e iniciándola en la vida sexual a la temprana edad de 14 años” e incluso esta situación la “reiteró por lo menos en unas cinco o seis oportunidades; “utilizando en todo momento amenazas y fuerza para ingresarla al remis que conducía, realizando filmaciones con su teléfono celular cuando mantenía relaciones con la menor”.
La segunda modalidad delictiva se acreditó porque Gómez, con posterioridad de haber iniciado a la menor en la sexualidad temprana, “facilita y promueve su prostitución, entregándola con dichos fines a diversas personas de sexo masculino, tanto compañeros de trabajo (remiseros) como amigos, por dinero el cual sólo cobraba el imputado”. Por esa conducta dañosa fue condenado a catorce años de prisión, siendo una de las más elevadas que se dictaron en la jurisdicción de Gualeguaychú.